EXP. N.º 00014-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

                                                                                             AUTO 1 - ACLARACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de fecha 7 de febrero de 2024, presentado por la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto de la sentencia recaída en autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) dispone lo siguiente respecto a la aclaración de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional:

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (énfasis añadido).

 

2.        En tal sentido, de acuerdo con el citado artículo del NCPCo, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales respecto de lo decidido.

 

3.        En el presente caso, se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 5 de febrero de 2024, este Tribunal notificó al procurador público de la Municipalidad Distrital de La Victoria la sentencia de autos (fojas 46 del cuadernillo digital). En consecuencia, el pedido de aclaración ha sido interpuesto dentro del plazo legal.

 

4.        De la revisión del escrito del Visto, la Municipalidad recurrente pretende que este Tribunal extienda su pronunciamiento sobre una norma que no fue objeto de control en la presente sentencia. En concreto, esgrime que “no se ha mencionado ni determinado el influjo de la Ordenanza 2200-MML, que sirvió de base para la elaboración de la Ordenanza 346-2020/MLV y su consecuente, la Ordenanza 375-2021/MLV” (párrafo 1.4, obrante a fojas 3).

 

5.        Asimismo, la Municipalidad Distrital de La Victoria solicita a este Tribunal que aclare si la exhortación mencionada en la parte resolutiva de la sentencia, la cual insta a realizar funciones de gestión y fiscalización, “puede estar enmarcada sobre la base de la Ordenanza 2200-MML” (párrafo 1.9 obrante en la foja 4).

 

6.        Con relación a las cuestiones planteadas, este Tribunal advierte, en primer lugar, que la finalidad del instituto procesal de la aclaración es, como su nombre lo indica, aclarar algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución, y no absolver consultas o despejar dudas” (auto recaído en el Expediente 00702-2018-PA/TC, fundamento 2). Aunado a ello, este órgano de control de la Constitución ha dejado sentado que “no tiene competencias consultivas ni es una instancia de debate sobre el alcance de su jurisprudencia” (auto de aclaración recaído en el Expediente 00032-2021-PI/TC, fundamento 8).

 

7.        Queda claro, en consecuencia, que la aclaración no es una vía mediante la cual este Tribunal Constitucional complemente la sentencia o añada razones, interpretaciones o aplicaciones posibles de la decisión que ya fue adoptada (Auto 2 de aclaración recaído en el Expediente 00013-2021-PI/TC, fundamento 12).

 

8.        Estando a lo expuesto, queda claro que el pedido formulado por la parte demandada no tiene como finalidad la aclaración de algún concepto o la subsanación de errores materiales u omisiones y, en consecuencia, debe ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración presentado por la Municipalidad Distrital de La Victoria.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO