EXP. N.º 00014-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 1 - ACLARACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024,
en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente),
Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados
intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El pedido de aclaración de fecha 7
de febrero de 2024, presentado por la Municipalidad Distrital de La Victoria,
respecto de la sentencia recaída en autos; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
El primer párrafo del
artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo)
dispone lo siguiente respecto a la aclaración de las sentencias emitidas por
este Tribunal Constitucional:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos
días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que hubiese incurrido (énfasis añadido).
2.
En tal sentido, de
acuerdo con el citado artículo del NCPCo, las partes
pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la
aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de
fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales respecto
de lo decidido.
3.
En el presente caso, se
advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 5 de
febrero de 2024, este Tribunal notificó al procurador público de la
Municipalidad Distrital de La Victoria la sentencia de autos (fojas 46 del
cuadernillo digital). En consecuencia, el pedido de aclaración ha sido
interpuesto dentro del plazo legal.
4.
De la revisión del
escrito del Visto, la Municipalidad recurrente pretende que este Tribunal
extienda su pronunciamiento sobre una norma que no fue objeto de control en la
presente sentencia. En concreto, esgrime que “no se ha mencionado ni
determinado el influjo de la Ordenanza 2200-MML, que sirvió de base para la
elaboración de la Ordenanza 346-2020/MLV y su consecuente, la Ordenanza
375-2021/MLV” (párrafo 1.4, obrante a fojas 3).
5.
Asimismo, la
Municipalidad Distrital de La Victoria solicita a este Tribunal que aclare si
la exhortación mencionada en la parte resolutiva de la sentencia, la cual insta
a realizar funciones de gestión y fiscalización, “puede estar enmarcada sobre
la base de la Ordenanza 2200-MML” (párrafo 1.9 obrante en la foja 4).
6.
Con relación a las
cuestiones planteadas, este Tribunal advierte, en primer lugar, que la
finalidad del instituto procesal de la aclaración es, como su nombre lo indica,
aclarar algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución, y no
absolver consultas o despejar dudas” (auto recaído en el Expediente 00702-2018-PA/TC,
fundamento 2). Aunado a ello, este órgano de control de la Constitución ha
dejado sentado que “no tiene competencias consultivas ni es una instancia de
debate sobre el alcance de su jurisprudencia” (auto de aclaración recaído en el
Expediente 00032-2021-PI/TC, fundamento 8).
7.
Queda claro, en
consecuencia, que la aclaración no es una vía mediante la cual este Tribunal
Constitucional complemente la sentencia o añada razones, interpretaciones o
aplicaciones posibles de la decisión que ya fue adoptada (Auto 2 de aclaración
recaído en el Expediente 00013-2021-PI/TC, fundamento 12).
8.
Estando a lo expuesto,
queda claro que el pedido formulado por la parte demandada no tiene como
finalidad la aclaración de algún concepto o la subsanación de errores
materiales u omisiones y, en consecuencia, debe ser declarado improcedente.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración presentado por la Municipalidad
Distrital de La Victoria.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |